Bruselas, 7 Nov (Notimex).- La persecución por motivos de orientación sexual puede ser considerada motivo para la concesión de asilo en la Unión Europea (UE), dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la mancomunidad.
De acuerdo con la máxima instancia judicial europea, la persecución se configura por la efectiva aplicación en un determinado país de penas relacionadas con la orientación sexual, aunque no simplemente por la existencia de estas.
“La mera existencia de una legislación que tipifique como delito o falta los actos homosexuales no puede considerarse un acto de tal gravedad como para considerar que constituya una persecución”, precisó la Corte.
La sentencia responde a una consulta del Consejo de Estado de Holanda, la última instancia judicial del país, respecto a una solicitud presentada a su gobierno por tres ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal.
El grupo pidió asilo en Holanda alegando temer ser perseguidos por su orientación sexual en sus países, donde los actos homosexuales constituyen delito punible con penas que van desde multas hasta la cadena perpetua.
Para el Tribunal de Justicia de la UE, la existencia de dichas penas destinadas específicamente a los homosexuales “permite considerar que tales personas constituyen un grupo específico que es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea”.
La Corte también señala que “no se puede exigir a las personas homosexuales que oculten su orientación o actúen con discreción”, ya que se trata de “una característica fundamental de su identidad a la que no pueden renunciar”.
No obstante, ese grupo sólo puede considerarse perseguido si las penas previstas en las legislaciones nacionales son efectivamente aplicadas.
La directiva europea respecto al asilo determina que todo nacional de un tercer país puede solicitar el estatuto de refugiado alegando temores fundados a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.